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Dominación humana y derechos de la naturaleza

"Atribuir derechos a un río, una montaña, un ecosistema o un animal no humano no es ninguna aberración jurídica."

Boaventura de Sousa Santos ha llamado la atención sobre un acontecimiento notable: el pasado 15 de marzo de 2017 el Parlamento de Nueva Zelanda aprobó una ley que confiere personalidad jurídica y derechos al río Whanganui, considerado por los maoríes un río sagrado, un ser vivo que asumen como su antepasado.­

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Escribe el pensador portugués que “tras 140 años de lucha, los maoríes consiguieron obtener la protección jurídica que buscaban: el río deja de ser un objeto de propiedad y de gestión para ser un sujeto de derechos con nombre propio, que debe ser protegido como tal. A los ojos de la concepción eurocéntrica de la naturaleza, basada en la filosofía de Descartes, esta solución jurídica es una aberración. Un río es un objeto natural y como tal no puede ser sujeto de derechos. Fue precisamente en estos términos que la oposición conservadora cuestionó al primer ministro neozelandés. Si un río no es un ser humano, no tiene cabeza, ni tronco, ni piernas, ¿cómo se le puede atribuir derechos humanos y personalidad jurídica? La respuesta del primer ministro fue dada en forma de contrapregunta. ¿Y una empresa, tiene cabeza, tiene tronco, tiene piernas? Si no los tiene, ¿cómo es tan fácil para nosotros atribuirle personalidad jurídica?”

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Atribuir derechos a un río, una montaña, un ecosistema o un animal no humano no es ninguna aberración jurídica: quiere decir que hay formas de conducta humana que no deseamos tolerar en el futuro, y por tanto se nos insta a transformar nuestra cultura y nuestras prácticas. La cuestión de la dominación es la clave. Una naturaleza a la que se confieren derechos sugiere una drástica reubicación del ser humano en el cosmos: en lugar de un sujeto dominador, enfrentado a un mundo de objetos explotables de forma utilitaria, pasa a ser un sujeto vivo conviviendo con millones de otros seres vivos (cada uno con su propia vida por vivir) en una biosfera que goza de su propia autonomía. Como se sabe, la Constitución de Ecuador de 2008 establece en su artículo 71 que la naturaleza, concebida como Madre Tierra, es un sujeto de derechos. Autores latinoamericanos como Eduardo Gudynas o Alberto Acosta han explorado estas cuestiones en profundidad (una muestra en la Plataforma Buen Vivir).

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