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¿A qué precio tenemos que pagar los tomates? Capítulo 4

Las bajas económicas en la presentación de ofertas es otro de los grandes temas de la compra y la contratación pública.

El precio continúa siendo uno de los elementos decisorios más importantes para las consumidoras, nos guste o no, y es el que casi siempre es visible en nuestros ojos. Es sobre el precio que las tiendas y comercios nos interpelan con descuentos y ofertas tentadoras. Pero, despacio, vamos cogiendo hábitos de compra que quieren más información sobre el precio del producto.

No es suficiente solo saber el precio del tomate, sino que queremos conocer su origen, su variedad, si es ecológico, o lo compramos según la simpatía por el establecimiento o por la comodidad. Estos valores que incorporamos como cálculo de decisión en nuestras acciones de compra también las tiene que hacer la Administración. Es lo que decimos los criterios de adjudicación, es decir, las normas que tienen que quedar muy claras con los expedientes de compra y contratación porque todas las empresas puedan participar en condiciones de igualdad.

Ahora bien, ¿por qué esta importancia del precio?

Históricamente nos hemos basado en una visión economicista creyendo que el precio era bastante significativo para valorar la calidad de los bienes y servicios. A pesar de esto, los resultados de esta reducción al criterio precio no ha llevado a una mejora de la calidad de los servicios y tampoco ha supuesto una gestión eficiente de los recursos de la administración.

La competencia en precio de las licitadoras supone una competencia a la baja de la oferta económica y, cuando se busca exclusivamente bajas económicas, las estrategias que se pueden usar pueden tener impactos negativos con aspectos de los bienes y servicios, como por ejemplo la calidad de los materiales, en las condiciones de las personas que trabajan, en la calidad del proceso técnico, en irregularidades en las cadenas de suministro, etc.  Competir en precio y escoger en precio es, en la mayoría de los casos, contrario en la búsqueda de la oferta de calidad, puesto que no incorpora el coste de las externalidades negativas que hará más ineficiente la compra y contratación. La inclusión de aspectos ambientales, sociales y de buen gobierno en los criterios de adjudicación puede mejorar en la búsqueda de bienes y servicios que sean más eficientes y que no generen estas externalidades negativas.

Competir en precio y escoger en precio es, en la mayoría de los casos, contrario en la búsqueda de la oferta de calidad

Además, y en positivo, la visión economicista nos lleva a pensar que si el gasto público en compra y contratación es alrededor del 14% en la UE, la administración tiene poder decisorio como clienta de las diferentes organizaciones que quieran acontecer proveedoras de la misma.  Son muchos los recursos que se destinan y por este motivo los estándares mínimos de calidad tienen que venir definidos por los poderes adjudicadores, quienes tienen que marcar cuáles son los estándares de calidad y con qué condiciones vuelan esta provisión del bien o servicio en el momento de definir sus necesidades de compra. A través de la LCSP la Administración es quien tiene la capacidad de asentar las bases de los estándares de calidad.

Si el gasto de la Administración Pública tiene que ser eficiente y económica, el precio  ya no tendría que ser el indicador para hacer mover la balanza hacia una licitadora o alguna otra, y todavía menos si este no está relacionado con otros aspectos ambientales y sociales vinculados al bien o servicio que se quiera contratar por parte de la Administración.

El debate, pues, es un debate vivo.

Es cierto que muy a menudo el precio ha sido el elemento decisorio, pero no se puede negar que hay un marco legal favorable que marca el favorecimiento de otros criterios de igual o mayor importancia como es la relación entre la calidad y el precio. Por lo tanto, tendríamos que ir viendo cómo el precio deja de ser el elemento único o desestabilizador en los criterios de adjudicación.

De hecho, el cambio de perspectiva de la LCSP es de nuevo muy relevante. Si antes el marco legal era una normativa para regular el gasto público, las directivas europeas y la Ley 9/2017 ( LCSP) son una herramienta de inversión por su vertiente de política estratégica, como queda claro en el artículo 1.3. de la Ley.

Apuntamos dos de los elementos incorporados a la LCSP que facilitan esta transición y que tienen como objetivo reducir los aspectos negativos de la consideración exclusiva de los factores económicos.

En el caso de que la Administración reciba una oferta susceptible de ser inviable, tiene que permitir a la empresa licitadora justificar su viabilidad

Por un lado, se obliga a los poderes adjudicadores de servicios sociales o de carácter intelectual a utilizar una pluralidad de criterios con un mínimo del 51% de la puntuación relacionada con la calidad. Sin embargo, si el precio es común a todas las compras y contratación pública (arte 2 LCSP), los criterios de adjudicación de calidad no son válidos para todo tipo de contratación. Se tienen que cumplir determinados aspectos, tienen que quedar claros y se tienen que justificar en cada caso (art. 116.4 de la LCSP), vinculándose al objeto del contrato y el ciclo de vida del bien o servicio adquirido (art. 145 LCSP). Por ejemplo, en las licitaciones podremos diferenciar entre los criterios económicos/cualitativos y criterios automáticos/ y de juicio de valor, los cuales permiten incorporar y especificar las puntuaciones de adjudicación en varios indicadores de calidad y aspectos sociales, ambientales y de buen gobierno (ASG).

Por otro lado, se incorporan en los expedientes las ofertas anormalmente bajas y la posibilidad de rechazar las mismas si no se consideran justificadas o se basan en el incumplimiento de obligaciones sociales, laborales o ambientales, tal como se incorpora en el preámbulo de la LCSP y que se desarrolla en el articulado. En el supuesto de que la Administración reciba una oferta susceptible de ser inviable, tiene que permitir a la empresa licitadora justificar su viabilidad. Cuando, además del precio, haya una pluralidad de criterios, será en cada expediente de contratación donde se tendrá que especificar qué se consideró o no como baja temeraria.

Como ya se ha descrito en otros capítulos, tenemos la normativa favorable

Pero la aplicación efectiva de la misma no es del todo efectiva y todavía encontramos licitaciones en las cuales el precio es el único elemento decisorio de la adjudicación. Por ejemplo, hay casos que a pesar de utilizar una pluralidad de criterios, el diseño de estos incurra en errores en los cuales los criterios de calidad no tienen un efecto significativo ni en la adjudicación ni ejecución de servicio; o bien otros casos en los cuales se incluyen criterios automáticos evaluables económicamente, pero que no están incluidos en el presupuesto del expediente, también conocidas como mejoras gratuitas.

Vuelve a ser vital el papel que tenemos desde la sociedad civil, desde las entidades de la economía social y solidaria, desde las pequeñas y medianas empresas de hacer tareas para exigir la aplicación efectiva de la normativa porque esta pueda tener los efectos positivos esperados, tanto en cuanto a la inclusión de los aspectos ambientales, sociales y de buen gobierno como para facilitar el acceso a las pequeñas y medianas empresas en los procesos de licitación pública. Transparencia y datos abiertos vuelven a ser clave para poder hacer el seguimiento de las acciones de los poderes adjudicadores.

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