ruta en bicicleta

El abecé de la seguridad vial en bicicleta

¿Cómo hay que circular por carretera en bicicleta? ¿Cuando es obligatorio el uso del casco? ¿Se puede subir la bicicleta en el autobús? Conocer la normativa vigente puede ayudar a mejorar la seguridad de las ciclistas.

A menudo da pereza adentrarse en las leyes, las normativas y las regulaciones legales, por su complejidad y lenguaje pesado. Aun así, puede ser estratégico estar informadas, para actuar con conocimiento de causa y sentirse seguras.

En el caso de la bicicleta, el entramado de normas europeas, estatales y municipales puede generar sensación de caos, sobre todo teniendo en cuenta que son normativas que cambian, tratando de adaptarse a los hábitos y necesidades de la población. Sin embargo, conocer los rasgos prácticos de la legislación puede hacer que circular en bici sea más seguro y saludable.

A vista de pájaro: acuerdos internacionales para la bicicleta

Las normativas de circulación dependen de cada país, aunque existe la voluntad de homologar los acuerdos existentes para la circulación de bicicletas, por ejemplo con la Convención de Viena sobre la circulación en carreteras (del 1968, entrando en vigor en 1993), adscrita por varios países entre los cuales el estado español.

Según esta convención, está prohibida la circulación en autopistas y carreteras similares. Las bicicletas deben ir equipadas con los siguientes elementos: un freno funcional, un timbre capaz de hacerse oír a bastante distancia, luces (blanca o amarilla delante, roja detrás) y un reflector rojo detrás.

Además, las ciclistas no pueden circular sin al menos una mano en el manillar. Tampoco pueden hacerse remolcar por otros vehículos ni remolcar o empujar objetos que obstaculicen o pongan en peligro la circulación.

En principio, sólo se puede circular en hileras de uno en uno y no se pueden llevar pasajeras en la bicicleta, aunque se contempla que los países firmantes incluyan excepciones a esta norma: en el Estado español, por ejemplo, se permite la circulación en grupo de dos en dos (siempre tocando a la derecha del carril), y se pueden llevar pasajeras de hasta siete años.

Qué rol juega el Estado español

ús del casc amb bicicleta
Autor: Felipe Silva

En el Estado español es obligatorio llevar el casco fuera de los núcleos urbanos.

Estas directivas de alcance internacional se completan con normativas en el ámbito estatal. Por ejemplo, el estado Español es uno de los pocos donde es obligatorio el casco fuera de núcleos urbanos, excepto en subida o condiciones de calor extremo y también en vías urbanas para las personas menores de dieciséis años. Aun así, hay cierta polémica sobre la obligatoriedad del uso del casco.

Las bicicletas que circulan en grupo se consideran un solo vehículo. Por lo tanto, el resto de vehículos deben ceder el paso a todo el conjunto. En caso de adelanto, los vehículos deben dejar siempre una separación de, al menos, un metro y medio.

Además, las bicicletas deben circular por la cuneta de las carreteras siempre que sea posible, aunque pueden pasar por la calzada cuando no quede suficiente espacio o en bajadas. También pueden circular por autovías las personas mayores de catorce años, pero en este caso siempre por la cuneta.

Por último, en condiciones de poca visibilidad, las luces son obligatorias: una delante (blanca) y un detrás (roja). El ciclista también debe llevar una prenda reflectante cuando circule por carreteras. Es posible circular con remolque bajo ciertas condiciones: sin pasajeras (excepto en municipios, donde regirá la normativa correspondiente), de día y con suficiente visibilidad, y con un peso del remolque no superior a la mitad del peso de la bicicleta.

¿Qué dicen las normativas de los municipios?

Algunas ciudades redactan una normativa propia para regular la circulación de bicicletas, que completan la normativa estatal y la adaptan al municipio en cuestión. Por ejemplo, en Barcelona la normativa vigente está recogida en la página del ayuntamiento y en forma de folleto explicativo del 2017. También se encuentra resumida en este blog no oficial. Hay documentos que recogen la estrategia municipal para la bicicleta en Barcelona (2015).

La normativa en Barcelona, actualizada en enero de 2019, detalla que la circulación se realizará preferentemente por la calzada y por el carril bici y que no se puede circular por el carril bus.

bicicleta estacionada al carrer
Autora: Nikoline Arns

Idealmente hay que estacionar en lugares habilitados, aunque se puede aparcar en otros espacios siempre que no afecte la función de los elementos urbanos.

Sólo pueden circular por la acera a velocidad máxima de diez kilómetros por hora los menores de doce años o si la acera tiene más de cinco metros de anchura (4,75 si se circula de noche) con tres metros de espacio libre. Prácticamente, sólo las vías del Eixample, como la calle Aragón, cumplen estos requisitos.

En cuanto al aparcamiento, idealmente hay que estacionar en lugares habilitados, aunque se puede aparcar en otros espacios siempre que no afecte a la función de los elementos urbanos o la accesibilidad de espacios.

No se puede circular sin manos, sobre una rueda, agarrándose a otros vehículos o moverse en zigzag, ni tener auriculares conectados a un aparato reproductor de sonido. Tampoco se puede circular con objetos que dificulten la visibilidad o las maniobras de la ciclista. Como norma general, cuando la ciclista baja de la bicicleta se le aplica la normativa de los peatones.

Otras ciudades de Cataluña también cuentan con una legislación específica para la bicicleta. En Lleida, la Paería ha elaborado un plano que incluye la red de carril bici disponible en la ciudad y la red de rutas seguras para las ciclistas, con consejos de circulación. En Reus en 2018 se elaboró un plan específico para la movilidad en bicicleta.

Para más información, la asociación Amics de la bici, ha recogido la ordenanza que se aplica en Barcelona y el reglamento vigente en el ámbito Estatal. El proyecto Ciclonormativa recoge las legislaciones que afectan al transporte en bicicleta en los ámbitos municipal, autonómico, estatal y europeo.

Más allá de las leyes

Hay muchos otros aspectos que no siempre están reglamentados y que es importante tener en cuenta para circular minimizando riesgos.

En circulación urbana por la calzada, es mejor situarse en el centro del carril, ya que aumenta la visibilidad de la ciclista y el espacio disponible de que dispone, evitando adelantamientos peligrosos. Además, señalar con antelación la trayectoria aumenta la seguridad y la comodidad en la circulación: se puede hacer con el brazo izquierdo estirado (indica un giro a la izquierda) o doblado 90º hacia arriba (indica un giro a la derecha) .

Aparte de los elementos básicos obligatorios, como la luz delante y detrás y los reflectantes mínimos, es aconsejable llevar chalecos y otros elementos reflectantes que faciliten la visibilidad de la ciclista, sobre todo en condiciones adversas de oscuridad, lluvia y niebla.

Para más información, se puede consultar este vídeo con consejos para la circulación urbana. Además, varios territorios de Cataluña cuentan con iniciativas para defender y promover el uso de la bicicleta. Es el caso de la plataforma Mou-te en bici en el Gironès (1996), la asociación Granollers pedala, el colectivo En bici per Lleida i la organización Bicicamp en Reus. Todas ellas se agrupan a través de la federación de entidades Fem Bici.

Este conjunto de normativas y consejos pretenden garantizar la seguridad vial. Pero la prevención de accidentes no lo es todo, y una de las grandes motivaciones para coger la bicicleta es cuidar la propia salud. Especialmente para las ciclistas urbanas, es recomendable valorar algunos consejos para respirar menos polución cuando se circula.

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